El Marco Legal del Arrendamiento de Viviendas en Ecuador
8/29/20255 min read
Arrendamiento de Vivienda en Ecuador: Derechos y Obligaciones.
El arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en Ecuador está regulado principalmente por la Ley de Inquilinato. Esta ley establece normas claras para equilibrar la relación entre propietarios (arrendadores) e inquilinos (arrendatarios), protegiendo los derechos de ambos. Su importancia es notable dado que aproximadamente 36 de cada 100 hogares en Ecuador están en alquiler según el último censo nacional. A continuación, hacemos un barrido de las disposiciones más relevantes de esta normativa –incluyendo regulaciones municipales vigentes en Quito–, destacando los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del inquilino, y abordando problemáticas comunes con soluciones prácticas.
Marco legal del arrendamiento de vivienda en Ecuador
La Ley de Inquilinato es la norma rectora en materia de arrendamientos de viviendas en el Ecuador. Se aplica a los contratos de alquiler de inmuebles ubicados en perímetros urbanos (definidos por ordenanzas municipales) destinados a vivienda, vivienda-taller, vivienda-comercio u otros usos urbanos. En lo no previsto por esta ley, resultan aplicables supletoriamente el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Algunos puntos clave del marco legal incluyen:
• Condiciones mínimas de habitabilidad: Antes de alquilar, todo inmueble debe reunir condiciones básicas de habitabilidad. La ley exige, por ejemplo, servicios higiénicos completos, ventilación e iluminación adecuadas, suministro permanente de agua potable y luz eléctrica, estar libre de peligro de ruina. Esto garantiza que el inquilino disponga de un hogar digno y seguro.
• Ámbito y excepciones: La normativa se enfoca en arrendamientos de bienes inmuebles urbanos. Quedan excluidos arrendamientos rurales y arrendamientos de corto plazo en hoteles o pensiones, que tienen sus propias reglas. Asimismo, la Ley de Inquilinato señala que los derechos de los inquilinos son irrenunciables –cualquier acuerdo en contrario se tendrá por no escrito, lo que refuerza la protección legal del arrendatario.
• Leyes municipales vigentes (Quito): Los municipios, a través de ordenanzas, colaboran en la regulación. En el Distrito Metropolitano de Quito, por ejemplo, existe la Obligatoriedad de Inscripción de los contratos de arrendamiento en la Municipalidad. Esto implica que todo contrato de alquiler debe registrarse en la Oficina de Registro de Arrendamientos del Municipio. Tal inscripción es importante porque sin ella el arrendador no podrá demandar judicialmente al inquilino en caso de litigio. La municipalidad de Quito (y otras) expiden un certificado de inscripción y de canon máximo permitido para el arriendo, calculado según el avalúo del inmueble, conforme lo establece la Ley de Inquilinato.
En resumen, el marco legal combina disposiciones nacionales –que unifican derechos y deberes en todo el país– con ciertas regulaciones locales enfocadas en el registro y control de arrendamientos urbanos (especialmente en ciudades como Quito y Guayaquil). Conocer estas normas sienta las bases para entender las obligaciones y prerrogativas de cada parte en el contrato de arrendamiento.
Derechos y obligaciones del arrendador (propietario)
El arrendador o propietario del inmueble tiene una serie de derechos garantizados por la ley, pero a la vez debe cumplir estrictas obligaciones para asegurar condiciones adecuadas de vivienda al inquilino. A continuación, se detallan por separado los principales derechos y deberes del arrendador:
Derechos del arrendador:
• Cobro puntual del canon de arriendo: El arrendador tiene derecho a recibir puntualmente la renta mensual acordada por el arrendamiento. Si el inquilino incurre en mora prolongada (por ejemplo, deja de pagar dos meses consecutivos), la ley faculta al propietario a terminar el contrato anticipadamente vía demanda de terminación de contrato en la que se puede solicitar el desalojo por falta de pago. En la práctica, ante incumplimiento en los pagos, el arrendador puede exigir judicialmente tanto el pago de las pensiones vencidas como la desocupación del inmueble, a través de un procedimiento sumario (rápido) establecido en la Ley de Inquilinato y el Código Orgánico General de Procesos.
• Conservar o recuperar el inmueble en buen estado: El propietario tiene derecho a que, al final del contrato, el inmueble le sea devuelto en las mismas condiciones pactadas al inicio, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. Esto significa que puede exigir al inquilino la reparación o el resarcimiento de daños extraordinarios causados durante el arriendo (por ejemplo, rotura de instalaciones), más no por desgastes naturales de la vivienda (pintura desgastada por el tiempo, daños estructurales por clima, etc., no son responsabilidad del inquilino). Si el inquilino causa daños graves o altera el inmueble sin autorización, el arrendador puede dar por terminado el contrato de forma anticipada invocando esta como causa legal.
• Realizar reparaciones necesarias: El arrendador tiene derecho a ingresar al inmueble para efectuar reparaciones urgentes o necesarias, previo acuerdo o notificación al inquilino. De hecho, es su obligación (como veremos abajo) mantener la propiedad habitable; pero correlativamente tiene el derecho de hacer las obras necesarias para conservar o mejorar el bien. Por ejemplo, si se necesita reparar una cañería o el sistema eléctrico, el dueño puede coordinar la entrada al inmueble para dichas reparaciones. Eso sí, no puede entorpecer de manera abusiva la vida del inquilino bajo pretexto de reparaciones no consensuadas.
• Ser notificado ante terminación anticipada por el inquilino: Si el inquilino desea dar por terminado el contrato antes del plazo pactado, el arrendador tiene derecho a una notificación previa. En contratos a plazo fijo (ej. 2 años), la terminación anticipada no está prevista legalmente como derecho del inquilino, por lo que si este desea irse antes deberá negociar con el propietario (por ejemplo, cediendo la garantía, consiguiendo un nuevo inquilino que lo sustituya, etc.), so pena de posibles penalidades contractuales. En todo caso, el propietario debe ser informado oportunamente para evitar perjuicios.
• Terminación por necesidades propias o de fuerza mayor: La ley reconoce ciertas situaciones especiales en que el arrendador puede recuperar el inmueble incluso antes de vencer el plazo, por necesidad propia justificada. En particular, si el propietario necesita ocupar la vivienda para sí mismo (y puede justificar legalmente que él o su familia carecen de otro inmueble donde vivir), puede solicitar la terminación del contrato. Igualmente, si el edificio corre peligro de ruina o se requieren reparaciones mayores impostergables, el dueño puede pedir la terminación anticipada. Otra causal es decidir demoler el inmueble para construir uno nuevo; en ese caso el arrendador debe notificar un desahucio con 3 meses de anticipación y contar con los permisos municipales de construcción aprobados. En cualquiera de estas situaciones, el propietario tendrá derecho a la desocupación, siguiendo el procedimiento legal correspondiente (notificación formal al inquilino y, de ser necesario, acción judicial).
• Otras prerrogativas legales: Si el inquilino incumple obligaciones esenciales, el arrendador puede reclamar sus derechos legalmente. Por ejemplo, tiene derecho a oponerse a renovaciones automáticas notificando su intención de terminar el contrato al vencimiento (explicado más adelante). También tiene la facultad de no renovar el arriendo al cabo del período mínimo de ley (2 años), comunicándolo en tiempo y forma. Además, el arrendador puede enajenar (vender) el inmueble en cualquier momento; de hacerlo, el contrato de arrendamiento se termina, aunque debe dar 3 meses de plazo al inquilino para desocupar, salvo que el contrato estuviese protocolizado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad (en tal caso, el comprador estaría obligado a respetar el plazo del arriendo).